viernes, 16 de abril de 2010

Operativo Clásico

A continuación dejamos los elementos del operativo de seguridad que hay que tener en cuenta para el partido clásico del próximo domingo. El mismo lo extraemos de pacodigital.

La Jefatura de Policía de Montevideo, adoptó las medidas pertinentes para garantizar el normal desarrollo del clásico, el mantenimiento del orden público y evitar que se susciten incidentes y transgresiones. En tal sentido se hace saber que:
1. Se exhorta, tanto a los protagonistas como a los espectadores, a colaborar en el mantenimiento del orden y tranquilidad, disfrutando de la fiesta deportiva.
2. Se solicita al público la concurrencia al lugar con la suficiente antelación para evitar aglomeraciones en las puertas de acceso.
3. La venta del remanente de entradas en el Estadio Centenario se realizará hasta la hora 11:00
4. Se realizará control de espirometría en forma selectiva, en todas las puertas de acceso, no permitiéndose el ingreso de personas que registren más de 0,50 dgrs. de alcohol por litro de sangre.
A las personas que el resultado marque un nivel superior serán invitadas a retirarse del área de influencia del escenario deportivo y en caso de desobedecer o promover algún tipo de alteración del orden público, serán detenidas y conducidas a la Seccional Policial respectiva y puestas a disposición de la Justicia Competente.
5- Se efectuará registro personal (cacheo).
6- En aplicación del Art. 8va. de la Ley Nro. 17.951, los comercios ubicados
en la zona de influencia del Estadio Centenario queda prohibida la venta
de bebidas alcohólicas desde 4 ( cuatro) horas antes del encuentro y 2
(dos) horas después de finalizado el mismo.
A tales efectos la Seccional 9na., notificará por escrito a los comercios
ubicados en un radio de 400 mts. a la redonda del Estadio Centenario.
7- Asimismo queda prohibida la venta e ingreso de bebidas alcohólicas dentro del escenario donde se disputará en encuentro.
8- Se podrá ingresar con los siguientes elementos:
Radios con hasta dos pilas chicas AA.
Banderas y elementos de percusión- previa inspección- solamente hasta
la hora 14:30.
9- No se podrá ingresar con los siguientes elementos:
Termo y Mate.
Material pirotécnico.
Envases o botellas de vidrio o plástico y cualquier otro elemento que pueda ser usado como proyectil.
Cualquier objeto cortante y/o punzante.
10- Las personas que carezcan de entrada no podrán permanecer en las puertas ni en la zona de influencia del escenario.
11- No se permitirán insultos ni palabras soeces.
12- El equipo ganador permanecerá en el Estadio por el lapso de 20 minutos después de finalizado el encuentro, en caso de que haya empate deberá permanecer la parcialidad de Peñarol.
13- Se implementará una zona de exclusión vehicular general en torno al Estadio Centenario.
14- Las parcialidades ocuparán los siguientes sectores:
A.- Club A. Peñarol:
Tribuna Amsterdam en su totalidad.
Mitades de la tribuna y Platea América hacia la tribuna Amsterdam
Mitades de la tribuna y platea Olímpica hacia la tribuna Amsterdam.
15- Ascenso a los buses de transporte capitalino para las hinchadas:
PEÑAROL: Zona frente al Club de Tiro Uruguayo
11. Se recuerda la vigencia de la Ley Nro. 17.951 (Prevención, Control y Erradicación de la Violencia en el deporte), que establece las siguientes normas:
a) Se entiende por violencia en el deporte, toda conducta agresiva, de hecho o de palabra, dirigida contra el público en general, participantes o autoridades organizativas de un espectáculo deportivo, producido antes, durante o después del mismo, que tienda a perturbar su normal desarrollo o a incidir en el resultado por medio de la coacción física o verbal. Se incluye, asimismo, la conducta de tales características producida en las inmediaciones del escenario.
b) Establece como falta pasible de ser castigada penalmente a la provocación o participación de desorden en un espectáculo público: "El que, en un espectáculo público de cualquier naturaleza, al ingresar, durante el desarrollo del mismo o al retirarse, provocase desorden o participare de cualquier manera en él y siempre que el mismo no constituyera riña u otro delito."
c) También consagra como falta la contravención a las disposiciones dictadas por la autoridad para garantir el orden: "El que contrariase las disposiciones que la autoridad dicte para conservar el orden público o para evitar que se altere, salvo que el caso constituya delito".
d) Asimismo se pena la participación en riñas y porte de armas en espectáculos públicos y competencias deportivas.

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